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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 763
MINUTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 763
Una minuta firmada ante un notario, por sí sola, y en carácter de documento privado, no satisface los requisitos de forma, indispensable para la procedencia de una acción ejecutiva; pero si esa minuta ha sido presentada en juicio y, todas las partes le han reconocido, y aun han solicitado del Juez que las condene a estar y pasar por lo convenido en esa misma minuta, por virtud de ese reconocimiento, entra en la categoría de los títulos que traen aparejada ejecución.
Precedentes
Amparo civil directo 1033/31. González viuda de García Socorro. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 560, como tesis relacionada con la jurisprudencia 186.