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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 763
OBLIGACIONES CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 763
Cuando la obligación se ha hecho depender de alguna condición para que proceda la vía ejecutiva aun cuando todos los requisitos de forma estén cumplidos, es necesario demostrar que la condición se ha cumplido, y esa demostración debe rendirse al iniciarse el juicio, pues en los juicios ejecutivos, para despachar ejecución, es preciso que esté probada debidamente la obligación cuyo cumplimiento exige, sin perjuicio de que esa demostración pueda ser combatida posteriormente, por medio de excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1033/31. González viuda de García Socorro. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 53, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".
Tomo XXI, página 405, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".
Tomo XXIII, página 318, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".