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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 763
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 763
Para que proceda el juicio ejecutivo, son necesarios requisitos de forma, que se refieren realmente al documento en que la acción se funda, y tan sólo en lo que toca a la forma en que ese documento debe haber sido otorgado, y requisitos que se refieren a la naturaleza misma de la obligación, cuya cumplimiento se va a exigir en el juicio ejecutivo, como lo demuestran el tenor de los artículos 1015, 1016, 1018 y 1019 del antiguo Código de Procedimientos Civiles. Así pues, por prescripción de la ley, para la procedencia de la vía indicada, no basta solamente que se trate de algún documento que traiga aparejada ejecución, sino que es necesario examinar el carácter de la obligación cuyo cumplimiento se exige, y determinar si procede o no, la ejecución, aun cuando se trate de un documento que por razón de su forma, esté clasificado como título ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1033/31. González viuda de García Socorro. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.