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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 763
PENAS CONVENCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 763
Cuando el obligado en un contrato deja de cumplir su obligación, el otro puede exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno y otro casos, el pago de los daños y perjuicios; pero el artículo 1311 del Código Civil, faculta a los contratantes para pactar una prestación como pena, por falta de cumplimiento de contrato y prescribe que en este caso procederá la reclamación por daños y perjuicios, salvo la dispuesto por el artículo 1316 del mismo ordenamiento, que establece que el acreedor, existiendo cláusula penal, puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, pero no ambos, a menos que hubiere convenio en contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 1033/31. González viuda de García Socorro. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.