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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 776
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 776
Aunque el artículo 78, inciso segundo, de la Ley de Relaciones Familiares, estatuye que cesa la obligación de dar alimentos, cuando el acreedor alimentista deja de necesitarlos, debe tenerse en cuenta que esta disposición entraña una regla general que no es aplicable al caso especial del matrimonio, que se rige por lo mandado en el artículo 4o., de las disposiciones varias y en el capítulo 6 de la mencionada ley, y el hecho de que el acreedor alimentista haya recibido algunas cantidades y hecho la venta de algunos bienes, no comprueba la falta de la necesidad de percibir alimentos, ya que, la ejecución de esos actos, podría quizá, demostrar la necesidad de percibirlos.
Precedentes
Amparo civil directo 4572/30. Herr Noah C. 2 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.