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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 776
COMUNIDAD DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 776
Desde el doce de abril de 1917 en que entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares, los bienes de la sociedad conyugal, forman una simple propiedad pro indiviso, por lo que, reconocida la propiedad de uno solo de los cónyuges sobre determinados bienes, no hay razón alguna para que los frutos que los mismos produzcan, deban distribuirse entre los cónyuges, después de la citada fecha, pues el artículo 4o. de la ley precitada dice que la comunidad debe regirse por dicha ley, y ésta previene expresamente que los frutos correspondientes a bienes de uno solo de los cónyuges, corresponderán exclusivamente a éste.
Precedentes
Amparo civil directo 4572/30. Herr Noah C. 2 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.