Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362753
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 823
LITIS CONTESTATIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 823
La materia litigiosa queda precisada mediante la presentación de los escritos de demanda y contestación, sin que sea necesario, con arreglo a nuestra ley, que éstas sean ratificadas, para que el Juez pueda continuar el procedimiento hasta dictar sentencia, y para que en ésta estudie las cuestiones debatidas, tomando como base las conclusiones sostenidas por las partes en los escritos mencionados.
Precedentes
Amparo civil directo 2038/30. Ceballos Salvador M. 3 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.