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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 846
SENTENCIAS, INCIDENTES EN EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 846
Las sentencias definitivas deciden el negocio principal, y cuando causan ejecutoria constituyen la verdad legal, contra la que no se admiten recursos ni pruebas de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley; dichas sentencias, al resolver los litigios, agotan la materia sobre la que versa la contienda, declarando cuál es la regla de derecho que se debe aplicar en el caso concreto propuesto a la decisión de los tribunales; de manera que, cuando estos fallos se convierten en inatacables, por virtud de la fuerza que la ley atribuye a la cosa juzgada, no puede suscitarse ninguna cuestión relacionadas con las que fueron objeto del juicio y materia de la decisión, porque éstas, como ya se dijo, quedan definidas por un fallo que no puede modificarse; consecuentemente, después de concluida la litis, por sentencia ejecutoria, no es posible promover ya ningún incidente que tenga conexión con las cuestiones debatidas en el juicio, o que afecten la validez de los procedimientos que hayan precedido al fallo, pero al agotarse la materia contenciosa, cerrándose las puertas a toda discusión que se relacionen con los puntos controvertidos, por virtud de que se haya dictado sentencia que cause ejecutoria, no puede decirse que se ha realizado el interés que persigue el vencedor, cuando dicha sentencia contiene una condena, y de ahí, la necesidad de emprender un nuevo procedimiento, al que sirve de título la sentencia misma, y que tiene por objeto lograr la actuación del derecho declarado en favor de la parte que obtuvo; este procedimiento que se llama "de ejecución", está regulado de una manera precisa, por la ley procesal, admitiéndose que durante su desarrollo, pueden surgir cuestiones íntimamente relacionadas con el fin que se persigue, y que deben ventilarse en forma incidental. Estos incidentes que surgen a propósito de la ejecución, no tienen relación íntima con las cuestiones discutidas durante el periodo que constituye el juicio propiamente dicho, y algunos de ellos deben necesariamente tramitarse, en los casos para los cuales están instituidos, a efecto que pueda procederse a la ejecución, como por ejemplo, el de costas, cuando se haya impuesto a algunas de las partes la obligación de pagarlas, y el de liquidación, cuando la sentencia no contenga cantidad líquida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1067/31. Zamacona de Martínez del Río Amelia. 6 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.