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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 880
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA, EN MATERIA MERCANTIL EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 880
El artículo 501 del código de procedimientos de Michoacán, dispone que se tenga por confeso al que articula posiciones de los hechos que afirmare en ellas, y aun cuando el Código de Comercio no contiene una disposición similar a la que acaba de invocarse, sin duda alguna debe ésta de aplicarse como supletoria de ese código, en el caso de un juicio mercantil, seguido en esa entidad, ya que puede afirmarse que si bien es cierto que el legislador michoacano admitió que las posiciones se pueden referir a hechos ajenos del absolvente, no adoptó un sistema diferente del aceptado por el código mercantil, en cuanto se refiere al valor de la confesión cuando ésta verse sobre hechos propios del que la hace.
Precedentes
Amparo civil directo 2389/31. Mendoza Joaquín. 7 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.