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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 881
CONFESION, PRUEBA DE, EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 881
Conforme a la legislación de Michoacán, se pueden formular al absolvente posiciones que se refieren a hechos ajenos, aun cuando es necesario que tenga conocimiento de ellos, y en este caso el absolvente no puede ser compelido a que conteste afirmativa o negativamente.
Precedentes
Amparo civil directo 2389/31. Mendoza Joaquín. 7 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.