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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 889
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 889
Dictada una sentencia que decrete alimentos provisionales, el deudor tiene derecho a optar por uno de los extremos a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Relaciones Familiares, es decir, puede librarse de su obligación asignando una pensión o incorporando al acreedor alimentista a su familia y solamente dejará de tener el carácter de alternativa la obligación del deudor en casos excepcionales, cuando conforme a la ley el acreedor no puede ser compelido a vivir con aquél; pero un principio de lógica jurídica exige que cuando el acreedor se niegue a incorporarse a la familia del deudor, alegando una causa que legalmente funde la negativa, sea al acreedor, a quien corresponda la carga de probar la existencia de dicha causa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1685/31. Miguel J. Carlos. 7 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.