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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 950
LIQUIDACION JUDICIAL, PERSONALIDAD EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 950
Cuando el amparo se interpone en contra de la declaración de estado de liquidación judicial, el afectado por aquélla conserva su personalidad para interponer el amparo, pues precisamente lo que reclama, es que indebidamente se le ha declarado en liquidación judicial; debiendo, por otra parte, considerarse que los actos consecuencia de esa declaración, son de ejecución material irreparable, por lo cual la demanda de amparo es procedente, de acuerdo con la fracción VII del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda de amparo 4203/31. Compañía de Luz y Fuerza del Istmo de Tehuantepec, S. A. 11 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.