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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 965
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 965
Si la personalidad del quejoso fue desconocida en un juicio sucesorio, y por esto pide amparo, es antijurídico que el Juez de Distrito se funde en esa falta de personalidad, para desechar la demanda, puesto que dicha personalidad es precisamente lo que se pone a discusión en el juicio de garantías, en el que los interesados no podrían ser oídos si se desechara la demanda, tanto más, cuanto que las resoluciones dictadas en los juicios sucesorios, están comprendidas dentro de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, por ser actos ejecutados fuera de juicio, y la demanda debe ser admitida sin prejuzgar sobre otros motivos de improcedencia que tuviere.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4493/31. Quevedo José y coags. 14 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.