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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 968
CONVENIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 968
Las diligencias posteriores a la celebración de un convenio judicial, al tratar de ejecutarlo, deben considerarse como actos ejecutados después de concluido el juicio, pues éste se da por terminado en virtud del convenio; por lo tanto, si contra uno de esos actos se pide amparo, éste es procedente, por encontrarse comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4468/31. Moreno Bonoto y coagraviados. 14 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.