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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 974
AMPARO, PERJUICIO BASE DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 974
De conformidad con la fracción II, del artículo 107 constitucional, el amparo, tratándose de sentencia interlocutoria que decide acerca de excepciones dilatorias, sólo procede hasta después de dictarse la sentencia definitiva en el negocio principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 199/31. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 19 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Excusas: Manuel Padilla y Ricardo Couto. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.