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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1010
DAÑO EN EL CREDITO DE LOS COMERCIANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1010
El crédito es para el comerciante un elemento muy especial, y cuando vaya en su menoscabo, fácilmente se comprende que ha de redundar también en detrimento de su propiedad material. El crédito de un comerciante constituye un bien social de alta estima, y cuanto lo lesione, constituye un daño que puede llamarse moral, porque el crédito es inmaterial, fatalmente repercute en su situación económica y produce, como lógica consecuencia, daños patrimoniales. De aquí se concluye que, aun cuando fuera sostenible la tesis de que en nuestra legislación los daños propiamente morales no son susceptibles de reparación económica, no podría extenderse esta tesis a los daños que impropiamente se llaman morales, porque la causa que los origine es de orden inmaterial, pero que por sí mismo, producen pérdidas patrimoniales, que pueden resarcirse pecuniariamente.
Precedentes
Recurso de súplica 107/30. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 14 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.