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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1009
DAÑOS MATERIALES Y MORALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1009
Nuestro Código Civil, inspirado en el Código de Napoleón, no ha establecido expresamente el resarcimiento pecuniario del daño material; pero no ha desconocido radicalmente ese resarcimiento, la prueba es de que existe el artículo 1471 en donde se fija precio pecuniario al valor de afección, que indudablemente representa un interés extrapatrimonial. Si de la legislación pasamos a la jurisprudencia, encontramos innumerables sentencias que han condenado a indemnizaciones pecuniarias, daños morales. De los llamados daños morales, hay algunos, que a través de la lesión de intereses inmateriales, trascienden a daños en el patrimonio. Son en realidad daños patrimoniales en los que lo inmaterial no es el daño en sí, sino el acto que lo irroga, y encajan dentro del sistema general de indemnización por daños patrimoniales. Entre esta clase de daños debe clasificarse el que sufre el comerciante cuando lesiona su crédito.
Precedentes
Recurso de súplica 107/30. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 14 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.