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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1006
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1006
Tratándose de la prueba pericial, las partes y el Juez determinarán el objeto de la prueba; pero ni aquéllas ni éste están facultados para señalar a los peritos los medios que deben emplear, imponiéndoles determinados criterios técnicos, y son los peritos los que deben escoger esos medios y criterio; puesto que, precisamente se recurre a la prueba pericial, cuando para conocer o apreciar un hecho, se requieren conocimientos artísticos, científicos o prácticos, sin perjuicio de que la valuación jurídica del hecho técnicamente apreciado se haga por el Juez aplicando la norma que regula esa prueba.
Precedentes
Recurso de súplica 107/30. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 14 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.