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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1008
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1008
No es exacto que al intentarse una providencia precautoria, no puedan causarse perjuicios al embargado, toda vez que es un derecho que da la ley al acreedor. En efecto, no es cierto que todo acreedor, por el solo hecho de serlo, está facultado por la ley para embargar precautoriamente a su deudor. Cuando la acción que compete al acreedor es personal, es necesario para que proceda la diligencia precautoria, que el deudor no tenga otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia, y se tema que los oculte o enajene. Cuando falten esas circunstancias, el embargo no debe decretarse, y si se ha practicado, debe levantarse, condenándose al embargante, al pago de los daños y perjuicios que los secuestros hayan ocasionado.
Precedentes
Recurso de súplica 107/30. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 14 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.