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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1005
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1005
En los juicios mercantiles puede hacerse la publicación de pruebas, aunque estén pendientes algunas de las diligencias promovidas. El Juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas, dando conocimiento de ellas a las partes. La ley autoriza al Juez para concluir, fuera del término probatorio, las pruebas que se comenzaron a rendir, sin que la misma establezca distinción entre el término ordinario y el extraordinario de prueba. El objeto que se propuso el legislador, tratándose de las pruebas que deben rendirse dentro del término extraordinario, es el mismo, esto es, permitir al Juez que aproveche o lleve a los autos, los elementos necesarios para completar las pruebas que habían comenzado a rendirse y que quedaron sin perfeccionarse; no es obstáculo para esto, el hecho que el artículo 1201 del Código de Comercio, disponga que las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad, y que en los negocios mercantiles, sea improcedente el término supletorio de prueba, porque esa disposición legal se refiere a las pruebas que tienen derecho a rendir las partes, y no a las pruebas que la ley autoriza al Juez que compete, a fin de que pueda pronunciar su sentencia.
Precedentes
Recurso de súplica 107/30. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 14 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.