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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1010
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS INDEBIDAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1010
Una providencia precautoria indebida, produce descrédito al embargado, pues lo hace aparecer como poco solvente y de mala fe, supuesto que trata de ocultar los pocos bienes que tiene, para eludir el pago de sus adeudos; y el descrédito de una persona, el menoscabo de su reputación, forzosamente repercute en la marcha de sus negocios, determinando una serie de quebrantos de índole netamente patrimonial, y disminuyendo sus ganancias. Esto es algo que necesita demostrarse, por ser de sentido común y de obvia demostración; quien indebidamente promueve los embargos que producen descrédito y de esta manera impide que se obtengan las ganancias ordinarias, debe indemnizar el perjuicio. Es necesario conceder al juzgador cierta amplitud de criterio, para fijar, según las circunstancias del caso, la cuantía del resarcimiento pecuniario, por ofensas al crédito, al decoro personal, que es algo que está por encima del comercio humano, por más que su quebrantamiento produzca repercusiones de índole netamente patrimonial. Se teme al arbitrio judicial, pero para evitar el abuso de éste, no debe caerse en un mal más grave: cometer la enorme injusticia de privar de toda reparación al ofendido. No es posible establecer una verdadera ecuación, una equivalencia entre las lesiones al honor con las lesiones al crédito, al decoro personal, que ocasionan quebrantos patrimoniales, y la indemnización pecuniaria que por tal motivo debe pagarse; pero en cuanto sea factible, debe intentarse establecer cierta proporcionalidad entre ellas.
Precedentes
Recurso de súplica 107/30. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 14 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.