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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1006
DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1006
El daño económico que puede irrogarse a una persona reviste dos formas; disminución efectiva del capital en su patrimonio, o falta de aumento del mismo patrimonio a consecuencia del evento dañoso. La primera forma constituye ese daño en su acepción jurídica; la segunda, el perjuicio considerado también bajo el punto de vista jurídico. El caso consiste, pues, en la diferencia que existe entre el patrimonio tal como estaba antes del hecho ilícito, que lo lesionó, y como quedó después de la realización de ese hecho; el perjuicio lo constituye la diferencia entre la unidad del patrimonio tal como estaba en el momento en que se realizó el evento dañoso, y la que tendría por razón de un aumento que no se obtuvo a causa directa de ese evento, de tal suerte que sin éste, ciertamente el patrimonio hubiera crecido.
Precedentes
Recurso de súplica 107/30. M. Cantú Treviño Hermanos, sucesores. 14 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.