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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1070
SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1070
Conforme a la disposición del artículo 2987 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, adoptado en Tamaulipas, el arrendatario debe ser considerado responsable para con el arrendador, en los contratos de subarrendamiento que celebre, usando de la facultad que en general le sea concedida en el contrato respectivo, como si el mismo continuara en el uso y goce de la cosa arrendada; y si no consta que el arrendador hubiere aprobado dicho contrato de subarrendamiento, no puede reputarse el subarrendatario subrogado, en los derechos y obligaciones que al arrendatario da el arrendamiento, sin que aquél pueda alegar que se le priva de la posesión en el juicio de desahucio que se le siga a su causante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 316/31. González Urbano. 4 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.