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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1076
FIANZA DE LA MUJER CASADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1076
El artículo 1704 del Código Civil del Distrito Federal, establece que las mujeres sólo pueden ser fiadoras, en los casos que enumera el mismo precepto, cuando sean comerciantes, no se encuentra derogado por el artículo 9o. transitorio de la Ley de Relaciones Familiares, de acuerdo con la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, respecto del alcance del artículo 47 de la propia ley, que establece que la mujer puede, sin necesidad de la licencia marital, celebrar toda clase de contratos con relación de sus bienes, alcance fijado en el sentido de que la mujer tiene personalidad completa para celebrar contratos, en los que antes carecía de esa personalidad, siendo casada, pero no es de estimar que en forma alguna, el artículo que se refiere al impedimento o a la prohibición para otorgar fianza, porque el artículo que establece esta privación no se refiere únicamente a la mujer casada, sino a la mujer en general.
Precedentes
Queja en amparo civil 55/32. Gómez Manuel. 4 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.