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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1097
TITULOS, POSESION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1097
Aun cuando la entrega de un título sea meramente virtual, por virtud de una cesión en la que se han observado las formalidades de ley, el cesionario es jurídicamente el único capacitado para ejercitar las acciones correspondientes, y como el caso de un derecho, en esas condiciones, constituye, de acuerdo con la legislación civil, una verdadera posesión, es forzoso reconocer que el cesionario adquiere, desde la fecha de la notificación, el carácter de poseedor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4260/30. Gamboa Arjona José N. 5 de julio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.