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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1109
SUPLICA, COPIAS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1109
El artículo 137 de la Ley de Amparo, ordena que quien interponga el recurso de súplica, al presentar o mandar a la Corte su escrito de expresión de agravios, presentará también al tribunal de segunda instancia, las copias de dicho escrito, que fueren necesarias, para que se entregue una a cada una de las partes que intervengan en el juicio; y cuando dichas copias no se exhiban ni hayan podido, por tanto, entregarse a las otras partes, para que contesten los agravios, es indudable que no se ha interpuesto legalmente el recurso de súplica y no puede tramitarse, y debe tenerse al recurrente por conforme con la sentencia suplicada, en los términos del artículo 138 de la ley reglamentaria, como si no hubiere formulado su escrito de expresión de agravios.
Precedentes
Recurso de Súplica 46/32. Pérez Rea Pedro. 5 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.