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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1115
DOCUMENTOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1115
El hecho de firmar un documento sin verlo, no implica en condiciones normales, falta de consentimiento para otorgarlo, como tampoco puede servir de base para la interpretación y ejecución de los contratos, el criterio o concepto que de las obligaciones contraídas tenga una de las partes, ya que el error de concepto, que no es de hecho sino de derecho, no anula el contrato, conforme al artículo.
Precedentes
Amparo civil directo 1706/24. Garrido Alfredo. 6 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.