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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1116
PAGOS EN MONEDA METALICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1116
Lo que el legislador quiso, en la fracción I del artículo 11 de la Ley de Pagos de 1918, fue respetar la voluntad de las partes, que en un documento que no fuera de los llamados de cajón, hubieren estipulado que el pago se hiciera en determinada moneda, pero el legislador, tomando en cuenta que su celo para la protección de los deudores, no debería llevarse hasta hacer punto omiso de la voluntad de éstos, cuando, conscientes de sus obligaciones, hubiesen pactado el pago en determinada moneda, sancionó el principio, según el cual, en tal caso, el pago debería hacerse en oro nacional a la par y sin reducción alguna. De acuerdo con esto, tal principio debe recibir aplicación, cuando los términos del contrato sean tales, que no dan lugar a duda alguna; pero si la estipulación tiene el carácter de condicional, como acontece en el caso de que se haya establecido que el pago se haría en moneda metálica, si en el momento de redimir el capital, esa moneda circula, se ve que la intención del deudor, no ha sido precisamente en pagar moneda en metálico a la par, sino más bien que pagaría en moneda que corriera en la época del pago, de donde se advierte también que el acreedor no tuvo interés en recibir determinada especie de moneda, sino que su interés consistía en que se le pagara en la moneda que corría, caso en el cual no pueden estimarse que los contratos estén comprendidos dentro del espíritu de la fracción I del artículo 11 de la Ley de Pagos, sin conceptuarse dentro de las prevenciones del artículo 3o. de la misma ley, esto es, que el pago deberá efectuarse en metálico, pero previa reducción conforme a la tabla de equivalencia que establece el artículo 10o.
Precedentes
Amparo civil directo 1706/24. Garrido Alfredo. 6 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.