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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1116
IMPEDIMENTO POR ENFERMEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1116
Aun cuando la Ley del Notariado del Distrito Federal, establece que cuando uno de los que intervienen en un contrato, sea sordo o sordomudo, debe hacérsele leer, por sí mismo, el instrumento que se otorga, o que se cerciore de ese instrumento por algún otro medio, dando fe de ella, bajo pena de nulidad, esto quiere decir que en caso de controversia, la sordera no puede probarse; pero debe tenerse en cuenta que la sordera es una enfermedad que no puede ser probada por testigos, sino por peritos.
Precedentes
Amparo civil directo 1706/24. Garrido Alfredo. 6 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.