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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1155
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1155
Para que exista la cosa juzgada, es de todo punto indispensable que exista la identidad de objeto, de causa y de partes. El alcance exacto de la cosa juzgada lo define los puntos resolutivos de la sentencia y no las razones en que esa misma sentencia se haya apoyado.
Precedentes
Amparo civil directo 2927/29. Coral de Velasco Rosa. 7 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.