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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1178
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1178
El contrato de arrendamiento prueba no sólo la existencia de ese contrato, sino también las obligaciones que contrae el inquilino y de las que se hace solidariamente responsable al fiador; en consecuencia, la presentación de dicho contrato, es bastante, por sí sola, para tener por demostrada la acción contra éste, toda vez que del expresado contrato, deriva el derecho del propietario para reclamar las rentas a que el mismo documento se refiere, y tal acción sólo puede ser destruida en el caso de que el demandado demuestre que el inquilino no ha ocupado la cosa arrendada, durante el tiempo por el que se le cobran las rentas o que hubiese pagado éstas.
Precedentes
Amparo civil directo 1833/30. Cervantes José. 7 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.