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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1212
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1212
Si por no haberse otorgado la fianza respectiva, se ejecuta el acto que se reclama, aunque las sentencias que en queja se pronuncian, tienen, por su naturaleza, efectos restitutorios, como la suspensión bajo fianza sólo comienza a surtir sus efectos desde que el fiador es aceptado y queda constituida la garantía, si los actos reclamados se han ejecutado, la sentencia de queja no puede dar a la suspensión efectos restitutorios y, por lo mismo, el recurso queda sin materia.
Precedentes
Queja en amparo civil 208/31. Banda María. 11 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.