Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362795
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1221
FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1221
De conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 107 de la Constitución Federal y con la segunda parte del artículo 51 de la Ley de Amparo, es requisito indispensable para la procedencia de la suspensión del acto reclamado, el otorgamiento de la fianza que corresponda, sin que obste en contrario, la argumentación de que el actor en el juicio, correspondiente, está asegurado de la suerte principal e intereses, daños y perjuicios, que pudieran originarse con la suspensión, en virtud del embargo de un bien raíz, cuyo valor excede, con mucho, al de la suerte principal demandada, porque el aseguramiento de bienes que se practica durante el juicio, es ajeno a la garantía que exige la Ley de Amparo y la Constitución Federal, para la suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 314/31. Nieto de Carter Aurora. 11 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.