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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1230
PERSONALIDAD DEL MANDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1230
Si el demandado no reclama en su oportunidad, al admitirse la demanda, la falta de personalidad del mandatario del actor, a fin de preparar así el amparo directo, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 107 constitucional, es improcedente el agravio contra el fallo definitivo, que tenga por buena la personalidad del mandatario.
Precedentes
Amparo civil directo 2333/28. Castillo Cirilo. 12 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.