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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1231
JACTANCIA, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1231
La ley procesal civil concede la acción de jactancia cuando alguno públicamente se jacta de que otro es su deudor o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee; por tanto, es requisito indispensable que la cosa no esté poseída por el jactancioso, pues de ser así, aun cuando se jacte de ser poseedor y propietario, si tiene la posesión, no se está en el caso que la ley previene para hacer procedente la acción y la sentencia que en el juicio de jactancia se dicte, nada debe estatuir sobre la validez de la información ad perpetuam que el demandado haya rendido para justificar sus derechos de propiedad y posesión, puesto que tal cosa debe ser materia de juicio reivindicatorio que se siga contra el poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 2333/28. Castillo Cirilo. 12 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.