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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1237
ACRECIMIENTO, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1237
El artículo 2472 del Código Civil del Estado de Veracruz, dice: la donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donador lo haya establecido de un modo expreso, por lo que, tratándose de un caso de acrecimiento dispuesto por el testador, en favor de los donatarios supervivientes, cuando alguno o algunos de ellos hubieran fallecido, esa disposición sólo podría tener un carácter prohibitivo, cuando existieran las premisas o supuestos de dicho precepto, o lo que es lo mismo, cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, pero no en el caso en que se trata de donaciones singulares, aunque hayan sido hechas en una misma escritura.
Precedentes
Amparo civil directo 3781/30. Espinosa Manuela y coagraviados. 12 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Joaquín Ortega y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.