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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1271
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1271
El efecto contra tercero a que se refiere la ley, en razón del registro, no debe interpretarse en el sentido de que resulte obligado o afectado el que no se obligó, pues el registro no crea obligaciones, y tan sólo implica una publicidad, cuya ignorancia no pueden alegar los terceros y una preferencia, en cuanto a sus efectos, del acto primeramente registrado, pero no purga la esencia misma del acto, si éste tiene en sí vicios.
Precedentes
Amparo civil directo 516/26. Arenzana Nicolás. 13 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.