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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1284
AMPARO, INTERPRETACION DEL ARTICULO 97 DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1284
El artículo 97 de la Ley de Amparo no establece un recurso que tenga como consecuencia la reparación inmediata de violaciones constitucionales, sino que simplemente tiene por efecto preparar el recurso de amparo, que habrá que hacerse valer al dictarse la sentencia definitiva; en consecuencia este precepto que sólo es aplicable en amparo directo, y que sólo se refiere a las partes en la controversia, no establece un recurso ordinario que haga improcedente el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3711/30. Guerrero Agustín. 13 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.