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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1291
LEY DE MORATORIA EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1291
El alcance del artículo 1o. de la Ley de Moratoria del Estado de Veracruz, que concede el plazo de 5 años a todos los deudores hipotecarios, aunque sus créditos se encuentren sujetos a juicio, y manda suspender todo trámite judicial relacionado con estos créditos, es el de que se suspendan los procedimientos, cuando se esté tramitando el juicio, pero no cuando éste ha terminado; de modo que los únicos créditos favorecidos, son aquellos en que no hay juicio o en que no se ha dictado sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3323/21. Ortega C. Luis. 13 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.