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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1292
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1292
No puede ser materia del juicio de amparo, las resoluciones de primera instancia respecto de las cuales se haya interpuesto apelación, por no quedar comprendidas en las disposiciones de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3323/21. Ortega C. Luis. 13 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.