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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1335
BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS, EN TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1335
La disposición contenida en la fracción III del artículo 1550 del Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala, sólo debe tener aplicación cuando el Juez respectivo tiene conocimiento de la muerte del autor de la herencia, mientras se presenten los interesados y sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 1162 y 1163 del Código Civil del mismo Estado, o sea, cuando hay menores que tienen interés en la herencia de que se trata, y entre las medidas que debe tomar el Juez, respecto de los bienes del autor de la herencia, se encuentra el aseguramiento de éstos y el nombramiento de un interventor, mas estas medidas no pueden tomarse cuando ya ha sido designado albacea definitivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1536/31. Corona viuda de Aguilar María. 14 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.