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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1350
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, AMPARO EN CONTRA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1350
Con arreglo al artículo 129 de la Ley de Amparo, las partes, entre las cuales deben de entenderse las autoridades responsables, de acuerdo con lo que determina el artículo 11 de la misma ley, podrán ocurrir en queja y, por lo mismo, se trata de un recurso que sólo se concede a dichas partes y no a las personas extrañas al juicio, para las cuales no cabe la menor duda que las resoluciones que se dicten en el mismo, son res inter alios acta y; por lo tanto, no pueden perjudicarles en manera alguna; y cualquier determinación que les afecte en la ejecución de las sentencias respectivas, constituye, sin género de duda, un acto ajeno al propio juicio de garantías, que puede dar lugar a otro juicio de garantías, sin que por esto pueda decirse que tal cosa pugna con el sistema constitucional; porque de esa manera se ocurra en contra de actos de un Juez de Distrito o de la Suprema Corte, pues de acuerdo con lo que dispone el artículo 107 constitucional, en su fracción I, "la sentencia ( en los juicios de amparo ), será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos, en el caso especial sobre el que verse la queja...", por tanto, tal sentencia no puede ocuparse, de casos ajenos a ese acto, y si se admitiera que, por exceso o defecto de ejecución, personas extrañas al amparo podrían ocurrir en queja, se llegaría al resultado de que la Justicia Federal, saliéndose de la norma constitucional antes transcrita, se vería precisada a conocer de casos distintos al especial sobre el que verse el amparo, lo cual pugnaría abiertamente con nuestro sistema constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 13/32. Castillo Calderón Rafael del. 14 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.