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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1411
HIPOTECA, NOVACION POR LA ALTERACION DE LOS REDITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1411
Las cláusulas relativas a réditos, no alteran la esencia del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, ni demuestran tampoco la intención de cambiar, por otra la obligación primitiva; la esencia del contrato queda incólume, y la obligación es la misma; pues los réditos no son sino frutos civiles que no pueden alterar, en manera alguna, la sustancia del contrato; en consecuencia, cuando solamente se trata de la modificación del tipo de interés, esta modificación no está sujeta a forma externa alguna, tanto más, cuanto que, a mayor abundamiento, los pactos relativos a intereses, afectan el contrato de mutuo y no al de hipoteca y, por tanto, en cuanto a la forma en que debe constar, esa modificación y el tipo de interés, debe estarse a lo que dispone la ley acerca del contrato de mutuo.
Precedentes
Amparo civil directo 2128/27. Sánchez viuda de Gómez Luz. 19 de julio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.