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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1422
PAGARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1422
Los pagarés no son simplemente documentos destinados a hacer constar una obligación, sino instrumentos de crédito, efectos de comercio con vida autónoma, que tienen, por sí mismos, una obligación de pago. No son trasmisibles por cesión, como pagarés propiamente dichos, pues la forma de transferir su propiedad, es el endoso. Cuando un pagaré es adjudicado en subasta pública, la propiedad del pagaré pasa por virtud de un derecho completamente distinto al de la cesión, pues no se trata de ceder un crédito adjudicado, sino de adjudicar un título de crédito, lo que es cosa verdaderamente distinta y la adjudicación equivale al endoso, con todos sus efectos jurídicos.
Precedentes
Amparo civil directo 315/29. Parkman Pablo. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.