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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1422
CITACION PARA SENTENCIA EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1422
Las disposiciones del artículo 1407 del Código de Comercio, no son tutelares del procedimiento, y su incumplimiento sólo puede dar lugar a una responsabilidad por parte de Juez sentenciador; además, dicho precepto no es aplicable sino en la tramitación de la primera instancia, ya que el mencionado código, al reglamentar la apelación, no trae disposición expresa sobre el particular, por tanto, conforme a los artículos 2o. y 1051 del mismo cuerpo de leyes, para fijar el plazo en que debe dictarse sentencia en segunda instancia, debe aplicarse al código de procedimientos local respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 315/29. Parkman Pablo. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.