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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1431
CONVENIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1431
El auto que aprueba un convenio celebrado entre el demandado y su acreedor, dando aquél a éste, en pago de su adeudo, los bienes de un tercero, sólo perjudica a aquéllos y no a éste, para quien quedan insubsistentes las convenciones de cualquier género, que puedan referirse y afectar a sus bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1818/30. Agua Buena Sugar Company. 20 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.