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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1472
CEDULA HIPOTECARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1472
El propietario y poseedor de un inmueble, en el cual se ha fijado la cédula hipotecaria, por virtud de juicio seguido contra otra persona, tiene conocimiento de ese hecho, y si en contra de él no promueve el juicio de garantías, quiere decir que lo consiente, consintiendo igualmente los actos posteriores, toda vez que la sustanciación del juicio es una serie de actos, inclusive la resolución que mandó fijar la cédula hipotecaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4370/26. Castañeda Lorenzo. 21 de julio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.