Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/362827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1476
SUCESIONES, RESOLUCIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1476
Las sucesiones pertenecen a la jurisdicción voluntaria y pueden participar también de la contenciosa; pero no son propiamente juicios, dentro de la acepción legal que tiene esta palabra; razón por la cual, el amparo que se pida contra las resoluciones dictadas en ellas, es de la competencia de un Juez de Distrito, salvo cuando se trate de la sentencia definitiva que aprueba la división y partición, que es la que da término al juicio sucesorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 232/32. Mendiboure Pedro, sucesión de. 21 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.