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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1484
SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1484
Cuando el subarrendamiento se hace en virtud de una cláusula de autorización general para ello, el arrendatario queda responsable para con el arrendador, como si el mismo continuara en el uso y goce de la cosa arrendada, y el subarrendatario posee a nombre del arrendatario y, por tal motivo, no puede ser considerado como extraño al juicio de desocupación que se promueve contra dicho arrendatario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1252/31. Ahuja Antonio. 21 de julio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.