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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524
BIENES NACIONALES ENAJENADOS, NACIONALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1524
Si el Gobierno Federal, al vender un inmueble, propiedad de la nación, contrae con el adquirente, la obligación de concederle la más amplia libertad para uso, comprometiéndose a no intentar acción alguna en su contra, tal obligación debe entenderse dentro de las limitaciones que el derecho público y privado imponen al ejercicio de la propiedad, por lo que si, con posterioridad a aquella venta, se dictó el artículo 27 constitucional, y el comprador destinó al culto público, el inmueble comprado, es evidente que, por sí solo, se colocó dentro de la sanción que establece dicho precepto, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad en favor de la nación, sin que pueda decirse que el vendedor ha dejado de cumplir con sus obligaciones, ya que es indudable que, aun encontrándose éste, obligado a garantizar la evicción y el saneamiento, no es faltar al cumplimiento de una obligación, el solicitar la aplicación de un precepto de derecho público, cuya inobservancia, por parte del gobierno mismo, constituiría un absurdo.
Precedentes
Amparo civil directo 3592/30. Palomo Rincón Camilo. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.